Certificado de Conservación de fachadas

Ley de Fachadas

LEY 6116 (EX LEY 257) Realizamos el trámite del certificado de conservación de fachadas Relevamiento + Informe técnico + Certificado de Conservación. Presupuesto en el día. Pago en cuotas.

¿Cómo es Nuestro Servicio?

Realizamos una inspección ocular de la fachada para determinar si se encuentra en buen estado y, de ser así, emitir el Certificado de Conservación. Verificamos el estado del frente, balcones, barandas, salientes y terrazas.

¿Qué pasa si la propiedad no está en buen estado? En caso de que se detecten problemas, enviamos un Informe Preliminar por correo electrónico al propietario, donde detallamos las tareas necesarias para poder emitir el Certificado de Conservación. ¿Y si la propiedad está en buen estado? Si no se detectan riesgos, procedemos a emitir el Certificado de Conservación.

Para ello, elaboramos un Informe Técnico que se carga en el sistema junto con las fotos tomadas durante la inspección.

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Referencias Profesionales

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo cumplo con la ley?
Para dar cumplir con la Ley debes contar el Certificado de Conservación. Este es un
documento que certifica que tu fachada está en condiciones.

 

¿Cómo obtengo el Certificado de Conservación de Fachada?
Nosotros nos podemos ocupar de toda la gestión tanto técnica como administrativa

 

¿Quiénes se encuentran Eximidos?
Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de altura en su fachada
al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio
público de la acera. Los inmuebles de planta baja que no excedan los 4,00 metros de
altura en su fachada al frente salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen
sobre el espacio público de la acera. Los inmuebles destinados solo a vivienda que en
su fachada al frente excedan los 4,00 metros hasta los 9,00 metros de altura y se
encuentren retirados, como mínimo, 3,00 metros de la Línea Oficial.

 

¿Cada cuánto tiempo se realiza la inspección?
Se deberá acreditar el Certificado con la siguiente periodicidad:

Inmuebles de 15 a 25 años > Cada 15 años.
Más 25 a 35 años > Cada 12 años.
Más 35 a 45 años > Cada 10 años.
Más 45 a 55 años > Cada 9 años.
Más 55 a 70 años > Cada 5 años.
Más de 70 años en adelante > Cada 4 años.